
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) para la venta de vehículos usados.
R) Sí, A partir del 1 de mayo, las personas que enajenen autos y motos usados deberán preparar el CETA cuando la operación sea igual o superior a $2.400.000.
El CETA se tramita de forma gratuita a través de la web de la AFIP con o sin código fiscal. La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N° 5187. A partir del 1 de mayo de la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la enajenación o el valor de la tabla de valoración de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Pignorados sea igual o mayor a $2,400,000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000.
En el CETA, el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transmite así como la identificación del vendedor y el porcentaje de propiedad, así como los datos del comprador.